¿Tengo que pagarle la seguridad social a mi empleada del servicio doméstico?
Sí, cualquier tipo de trabajador, que tenga una relación laboral con su empleador, deber se sujeto de reconocimiento y pago de seguridad social. Ahora bien,
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Sí, cualquier tipo de trabajador, que tenga una relación laboral con su empleador, deber se sujeto de reconocimiento y pago de seguridad social. Ahora bien,
Sí, los días de licencia por concepto de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, deben ser remunerados. La legislación colombiana define que el trabajador, ante una
Lo más probable es que no suceda, esto, teniendo en cuenta que las entidades bancarias tienen un reglamento universal de productos y servicios financieros aceptado
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