Sí, los días de licencia por concepto de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, deben ser remunerados.
La legislación colombiana define que el trabajador, ante una grave calamidad doméstica, tiene derecho a que el empleador le otorgue una licencia o permiso, por el tiempo necesario acorde al tipo de calamidad y, la Corte Constitucional en sentencia C-930 del 2009, resaltó que la misma debe ser renumerada, bajo la utilización del principio de razonabilidad, “sopesando las circunstancias y particularidades de la situación concreta. (…) la ponderación de las circunstancias que rodean el caso debe llevar a establecer, bajo criterios de razonabilidad, cuál el lapso mínimo durante el cual debe remunerarse la licencia por grave calamidad doméstica debidamente comprobada.”
Esto significa, que la licencia debe ser remunerada; sin embargo, se sugiere al empleador que a partir de la duración de la misma, se determine el tiempo sobre el cuál se pagará, haciendo uso de una ponderación basada en criterios de razonabilidad.
Algunos ejemplos de grave calamidad doméstica son: accidente o enfermedad de un familiar del trabajador, motivos de fuerza o caso fortuito en la casa del trabajador, tales como incendio, inundación, robo, entre otros.