Sí, cualquier tipo de trabajador, que tenga una relación laboral con su empleador, deber se sujeto de reconocimiento y pago de seguridad social.
Ahora bien, dependiendo de las particularidades de la vinculación laboral que tenga tu empleada doméstica, serán los reconocimientos y pagos que deban generarse a su favor.
Estos trabajadores pueden tener las siguientes características:
- Empleada interna a tiempo completo, deberá reconocérsele el pago del SMMLV para el año contratada y, por supuesto, la seguridad social cotizada por el valor del salario devengado (salud, pensión y ARL), así como también, deberá efectuarse el pago de las prestaciones sociales, tales como cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y primas. Como se trata de una empleada interna, no se está obligado al pago del subsidio de transporte.
- Empleada externa a tiempo completo: deberá reconocérsele el pago del SMMLV para el año contratado, con su correspondiente auxilio de transporte y, por supuesto, la seguridad social cotizada por el valor del salario devengado (salud, pensión y ARL), así como también, deberá generarse el pago de las prestaciones sociales, tales como cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y primas.
- Empleada del Servicio doméstico por días: El salario diario que debe pagarse, corresponde a 1 SMDLV, más la proporción del día de descanso obligatorio, además del subsidio de transporte por el día laborado. Así pues, también deberán reconocerse prestaciones sociales proporcionales a los días trabajados al mes, así como la seguridad social correspondiente, pues, el hecho de ser una trabajadora por días, no significa que su empleador quede exento del pago de salud, pensión, ARL, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y primas.
Sin perjuicio de lo anterior, se resalta que los montos relacionados, corresponden al pago mínimo que deberá efectuarse de conformidad con la legislación nacional, sin que ello signifique impedimento para que el pago sea por un valor superior.